Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que los beneficios que le corresponden a los adolescentes y el niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejados por el De Cujus ALBANO JOSE PASTOR PEROZO PEREZ, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana DIGNORA DEL MAR SANCHEZ QUERO, ya identificada, para tramitar el cobro de los beneficios laborales quedantes del De Cujus ALBANO JOSE PASTOR PEROZO PEREZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.771.172, quien falleció en fecha 25 de Fe.....