D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, especialmente por mandato de los artículos 7 y 34 del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y 341 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Inadmisible la presente Demanda por Desalojo, intentada por el ciudadano: JOSE ULISES BERRIOS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de Trujillo, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.683.174, representado por los Abogados Maria Rosario Bastidas y Juan Manuel Cruz Baptista, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 23.653 y 49.663 respectivamente.....