Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Demanda de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana: Y.Q.M, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.940.969, domiciliada en la Loma Isleta, Sector Vega El Guamo, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, en representación de su niño: ELVIS GABRIEL QUINTERO QUEVEDO, por su padre, ciudadano: H.R.Q.B, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.950.297, domiciliado en la Loma Isleta, sector Vega El Guamo, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo.- En consecuencia: PRIMERO: Se fija en TREINTA DÓLARES AMERICANOS ($30) MENSUALES, más igual cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año como bonificación vacacional y.....