En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: Con lugar la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano JOSE RAMON CATARI LIMA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.731.421, contra la empresa Sociedad Mercantil VIGILANCIA DOBLE J C.A, ubica en la Calle 9, entre avenida 1 y 2 de la Mata de cabudare, Barquisimeto estado Lara. En consecuencia la demandada deberá cancelar, los conceptos arriba descritos y que se dan acá por reproducidos.