En mérito de los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesta por la ciudadana MARIA BEATRIZ FINOL PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.053.482, en contra de la Providencia administrativa Nº 00370 de fecha 31 de marzo de 2016, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede "JOSE PIO TAMAYO", en el expediente administrativo signado con el Nº 078-2015-01-0422.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud que la naturaleza de la presente acción no persigue fines pecuniarios.
CUARTO: Se ordena notificar de la presente decisión al Procurador General de la República, de conformidad con lo .....