Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por la ciudadana Leonidas Castillo de Calderón, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 2.107.474, en consecuencia; PRIMERO: donde se lea: "Rafael Calderón León", debe leerse compareció Ángel Rafael Calderón León, SEGUNDO: donde se lea: "María Leonidas Castillo", debe leerse Leonidas Castillo Oliveros, que es lo correcto, quedando así Rectificada el Acta de Matrimonio de los ciudadanos Ángel Rafael Calderón León y Leonidas Castillo de Calderón, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad números V- 1.881.620 y V- 2.107.474, .....