Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal "a" del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 358 y 359 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YENNY LILIANA GIL RIVERO y JACKSON JOSUE URBANO SIRA, ya identificados, y en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y se establece lo siguiente:
UNICO: Ambos padres ciudadanos YENNY LILIANA GIL RIVERO y JACKSON JOSUE URBANO SIRA, convinieron de común acuerdo, que el ciudadano JACKSON JOSUE URBANO SIRA, ejercerá la custodia de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO T.....