Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los ciudadanos imputados, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, respecto al ciudadano Héctor José González Loyo, cédula de identidad Nº: 15.263.597 y respecto a la ciudadana Nelly María Meléndez Oropeza, cédula de identidad Nº: 17.621.145, Prohibición de salida del estado Lara sin la autorización del Tribunal, por la presunta comisión del delito precalificado como Resistencia a la Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a.....