En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y Universales Herederos del de-cujus PABLO ANTONIO MOLINA LA CRUZ, a la solicitante ciudadana GLADYS TORRES DE MOLINA y a los ciudadanos JUAN PABLO MOLINA TORRES, RENE ALEXANDER MOLINA TORRES, MARIA VIRGINIA MOLINA TORRES y SOLANGEL BEATRIZ MOLINA TORRES, ya identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
El Juez,
Abg. Ramón Eduardo Butron Viloria
La Secretaria Temporal,
Abg. Valeria C. Suárez Torres
REBV/ vcst/el
Solicitud N°. 12.165
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