En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: PRIMERO: La entrega plena a favor del ciudadano Ángel Augusto Medina Graterol, en su condición de Apoderado del ciudadano Manuel Ignacio Linarez Becerra, ut supra identificados, del vehículo Clase Moto, Tipo Paseo, Serial de Carrocería 9FKKB006241207502, Marca Yamaha, Modelo BWS100, Año 2004, tipo paseo, Placa MAP173, objeto de la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber acreditado su titularidad sobre el mismo. SEGUNDO: Se acuerda el desglose de los documentos originales de propiedad que rielan en la presente causa, los cuales deberán ser entregados a la parte solicitante en la oportunidad que ésta lo requiera. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.