Este Juzgado después de analizar las pruebas aportadas y muy especialmente de documentos identificatorios de la progenitora de los solicitantes que evidencian que su nombre era CARMEN JOSEFINA CARUCI DE LUGO como son: copia de la Cédula de Identidad, Acta de Defunción, otorgado por la Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 08 de Junio de 2.009, Acta de Matrimonio emitido de la Alcaldía del Municipio Concepción, Distrito Iribarren del Estado Lara, considera procedente el pedimento hecho por los solicitantes. ASÍ SE DECIDE.-
Debidamente probados los alegatos de los solicitantes y vista la existencia del error demandado, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EN FORMA SUMARIA LAS RECTIFICACIONES DE LAS ACTAS DE NACIMIENTOS de los .....