Igualmente observa este Tribunal que la parte demandante no cumplió con las obligaciones que la Ley le impone para practicar la citación de la ciudadana: MARIA DEL CARMEN AVILA DE ALLOGGIA, lo cual produce la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA; conforme lo establece el artículo 267 Numeral 1° del Código de Procedimiento Civil; por lo que se considera que así debe ser declarada. -
D I S P O S I T I V A:
En vista de las anteriores observaciones, es por lo que este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el numeral 1° establece: "También se extingue la instancia: 1) Cuando transcurridos treinta días, a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandant.....