ASUNTO: 264-2016
Vista la declaración rendida en fecha 21-10-2016 por los ciudadanos: ANTONIO JOSE DELGADO MOGOLLON y CANDIDA ROSA COLINA DE DELGADO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-434.505 y V-2.532.947, ambos domiciliados en la Carrera 6 entre calles 16 y 17, Duaca, Municipio Crespo del Estado Lara, este Tribunal conforme a lo expresamente dispuesto y establecido en los Artículos 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA RECONOCIDO el Instrumento Privado producido al efecto por el solicitante, ciudadano RAFAEL ERNESTO YEPEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.333.694, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio, Eva Angelina Franco García, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No 182.564, plenamente identificados en autos, instrumento que corre inserto al folio dos (02) frente y vuelto de las presentes actuaciones, el cual .....