Una vez oídas las exposiciones de las partes y analizados los elementos de convicción, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara que en razón de que existen elementos de convicción que permitan presumir que haya intervenido la adolescente en el hecho punible, este tribunal acuerda imponer a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), las medidas cautelares sustitutivas de la Privación de Libertad, previstas en el artículo 582 literales “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, presentación cada treinta (30) días por ante el tribunal, a los fines de mantener a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), vinculada al proceso y literal“f”, prohibición expresa de acercarse a la víctima, a los fines salvaguardar los derechos de las victimas, a tenor de lo establecido en el articulo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y 30 de Nuestra Carta Magna. En este mismo orden de ideas se acordó l.....