Este Tribunal de Control N° 03, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: se califica la aprehensión en flagrancia, del ciudadano José Vicente Elías Prada. SEGUNDO: se precalifica el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, delito este previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Orden Publico; TERCERO: Se decreta la Libertad sin restricciones del ciudadano José Vicente Elías Prada, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8072809, nacido el 20-02-59, ESTADO CIVIL casado, de 48 años de edad, Natural del Vigia Estado Mérida, de ocupación chofer, hijo José Vicente Marques y Maria de la Cruz Prada, residenciado Av.3 entre calles 6 y 7, parte baja de la tendida, a la do del grupo escolar Monseñor Alejandro Pérez, Estado Táchira. CUARTO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Se hace entrega a la Fiscalia tercera del Ministerio P.....