DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, Resuelve:
PRIMERO: SE ANULA DE OFICIO, solo en lo que respecta a la medida de coerción personal, la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 1 de éste Circuito Judicial Penal, en audiencia oral de Calificación de Flagrancia celebrada en fecha 19 de Diciembre de 2011 y fundamentada en fecha 20 de Diciembre, mediante el cual se aparta de la calificación fiscal y califica por LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado por el artículo 414 del Código Penal, y impone al ciudadano CARLOS RAFAEL COLMENAREZ ADAN, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Detención Domiciliaria.
SEGUNDO: Remítase con cará.....