DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley de Conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA Y EN CONSECUENCIA SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, DE DETENCION DOMICILIARIA, a favor de los imputados: DEUDIS ANTONIO YÉPEZ COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.127.020 (La Porta), Venezolano, Natural de Tocuyo, fecha de nacimiento: 17-05-1970, 41 años de edad, Estado Civil: Soltero, Hijo de Guillermo Yépez (Fallecido) y Aura Colmenarez, Ocupación: Cauchero, domiciliado en: la Urbanización Santa Eduviges, calle 7, casa Nº 26, como a 20 metros de un kiosco de chucherias, Tocuyo Municipio Morán del Estado Lara. Teléfono: 0426-9592784 (de su esposa). Revisado el Sistema Informático Jur.....