En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de la abogada HILDA UZCÁTEGUI, defensora del acusado FRANCISCO JAVIER SUÁREZ YARAURE, plenamente identificado en autos, de que se sustituya la medida cautelar de detención domiciliaria por otra medida menos gravosa.
SEGUNDO: Conforme a lo establecido en los numerales 3 y 6 del artículo 256 y en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, SUSTITUYE la medida cautelar de detención domiciliaria que rige actualmente sobre los acusados FRANCISCO JAVIER SUÁREZ YARAURE, GEXSON ALEJANDRO RONDON GALLARDO, WILMER ALEXANDER SUAREZ BRICEÑO Y ENDER JOSÉ MALDONADO VENEGAS, plenamente identificados en autos por las siguientes medidas cautelares:
1) Presentaciones periódicas cada treinta (30) .....