Por las razones expuestas y en base a las disposiciones legales y constitucionales citadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY 1. Admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del adolescente , por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 406 cardinal 1 del Código Penal Vigente por haberse cometido en la ejecución del delito de Robo Agravado, en agravio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de RAMON DEL CARMEN MONSALVE GRATEROL, ya identificado. 2. Se ordena la APERTURA DEL JUICIO ORAL, emplazándose a las partes para que en un plazo común a cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio. Se ordena al secretario de este Tribunal remitir las actuaciones correspondientes a dicho Juez, quedando legalmente notificadas las partes de la presente decisión por su lectura.
Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente,.....