El penado ciudadano Olivar de la Trinidad Contreras, inició el cumplimiento de pena el 21 de Mayo del año 2.008 y podrá solicitar los beneficios siguientes:
a) Destacamento de Trabajo cuando cumpla una cuarta parte de la pena el día 20 de Marzo del 2.012.-
b) Régimen Abierto cuando cumpla un tercio de la pena, en fecha 20 de Junio del 2.013.
c) Libertad Condicional, cuando dos tercios de la pena, en fecha 19 de Junio del 2.018.-.
d) Confinamiento, cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena, en fecha 18 de Septiembre del 2.019.-
Penas accesorias conforme al artículo 16 del Código Penal, se desaplican por decisión del Tribunal Supremo
Conforme a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del COPP, se establece el Internado Judicial de Trujillo como lugar de reclusión para el cumplimiento de la pena.
Se acuerda la imposición del penado en la próxima Guardia Penitenciaria. Notifíquese a las partes.-