DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: Conforme al artículo 330, numeral 2do, se ADMITE TOTALMENTE la acusación en contra del ciudadano: PEDRO LUIS CHARACO LAMON, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.650.795, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el Articulo 406 Ordinal 1 y 277 ambos del Código Penal.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330, numeral 9no Ejusdem, admite por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral y público se admiten todas las pruebas testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público y por la Defensa Publica, por cumplir con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Con relación a las p.....