DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 11, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se Admite la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, con la siguiente calificación Trafico ilícito en la modalidad de ocultación previsto y sancionado en el articulo 149 2 aparte de la ley de droga y posesión ilícita de arma de fuego 112 de la ley de Desarme. SEGUNDO: En relación a las pruebas ofrecidas por la Fiscalia 11 del Ministerio Publico, se admiten las pruebas presentadas en su totalidad por el Ministerio Publico, y las presentadas por la defensa publica. Una vez admitida la acusación y pruebas el Tribunal cede la palabra al Acusado nuevamente al ciudadano: JEISON JOSE APONTE RICO, Titular de la.....