este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de la competencia atribuida en el Artículos 177 Parágrafo Primero, Literal “ K ” y los artículo 360 y 390 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA SIN LUGAR, la demanda instaurada por la ciudadana YUBISAY ALEXANDRA MUJICA asistida de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, contra el ciudadano JOSE RAMÓN ESQUEA, en consecuencia de ordena la terminación del presente asunto. Remítase la totalidad de las actuaciones al archivo judicial.