ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se acuerda la Aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 eiusdem. Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano REGULO JOSE TERAN DABOIN, con cédula de identidad Nº 4.316.956, venezolano, de 54 años de edad, casado, de profesión u oficio agricultor, natural de Trujillo, hijo de Neponuceno Terán y Maria Ignacia Daboin, residenciado en el recreo, sector 2, Vereda 6 casa 02, de la ciudad de Trujillo de Estado Trujillo, consistente en presentación cada 15 días, por ante la prefectura matriz del Estado Trujillo