En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal sobre otorgamiento de Medida de protección y en consecuencia se dicta MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana AURELIO ANTONIO ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº 9.850.293, residenciado en el centro bajo al Lado del Club Deportivo La Hermandad, casa S/Nº, color anaranjada con verde y rejas de color blanco, Los Aranguez, Municipio Torres, estado Lara, y de su grupo familiar que reside con ella; de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Protección a las Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; consistente en recorridos de manera constante y periódica por su lugar de residencia.
SEGUNDO: Se comisiona a la Comisaría Carora de la Fuerza Armada Policial del estado Lara, para el cumplimiento de la medida de protección antes dicha.
TERCERO: No.....