DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Este Tribunal de Control Nº 4, por las razones antes expuestas decreta la suspensión condicional del proceso conforme artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano RUPERTO SEGUNDO CASTELLANOS CALDERON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.919.950, de 52 años de edad, comerciante, hijo de Enodio Castellanos y Blanca de Castellanos Vivas, residenciado en: Flor de Patria Calle Principal a cien metros del puesto Briceño casa amarilla con rejas negras teléfono 04163879983 ( personal ) Estado Trujillo por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana López de Rivas VALERA RACELA COROMOTO, a quien se le impone las siguientes condiciones, consistente en: PRIMERO: Abstenerse de acercarse a la victima esto es ni en su lugar de trabajo ni hogar ni lugar público, no ejerc.....