D E C I S I O N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INEPTA ACUMULACION DE PRETENSIONES, efectuada por la parte actora en su escrito libelar.
SEGUNDO: INADMISIBLE la presente acción de Daños y Perjuicios y Cobro de Gastos, Honorarios, asesoría y asistencia jurídica, intentada por: Peraza Carrizo Edianeth María y Schettini Randazzo Francesco José, contra Bastidas de Valera María Tibisay, las partes ya identificadas.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza de la presente decisión.
CUARTO: DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Cópiese. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripció.....