Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) Mensuales, igualmente el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), asimismo el 50% en todo lo relacionado a útiles escolares, uniformes, vestuario, calzado, asistencia médica, y medicinas cuando lo amerite, la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: YULEXIS ANDREÍNA HIDALGO BRICEÑO, que le debe pasar su padre ALEXIS DAVID HIDALGO BARAZARTE, los cuales deberá depositar a partir del presente mes y de manera consecutiva en la cuenta de ahorros N° 0007-0033-96-0060221302 del Banco Banfoandes, aperturada para tal fin, a nombre de la referida niña, representada por la madre, ciudadana: YUZMELY COROMOTO BRICEÑO DE HIDALGO, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos, particípesele el número de cuenta al mencionado.....