En Audiencia Anticipada solicitada por las partes, el Tribunal la acordó de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; comparece por la parte Oferente Sociedad Mercantil INSERMA C.A. por intermedio de su Apoderado Judicial VICTOR BARROETA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 114.685, domiciliado en el Municipio Valera, estado Trujillo, por una parte, y por la otra la ciudadana ROCIO YANETH HOSINHUK DE DURAN, titular de la cedula de identidad N° 7.603.929, por intermedio de su Apoderado Judicial, FRANCISCO MOGELLI, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 75.156, La parte Oferente en este acto le hace entrega a la parte oferida la cantidad de DOS MIL VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2028,51), la parte oferida acepta. El Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.