En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO:CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185, fundamentado en las sentencias N° 693/2015 de fecha 02 de Junio de 2015, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, incoada por los ciudadanos: CHIRLY JOSELIN ARROYO FLORES y EVELIO MIGUEL AGUILAR CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad N°. 18.421.281 y 19.105.517, respectivamente.
SEGUNDO: como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos CHIRLY JOSELIN ARROYO FLORES y EVELIO MIGUEL AGUILAR CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad N°. 18.421.281 y 19.105.517, respectivamente,.....