PRIMERO: Se fija al ciudadano HÉCTOR GONZÁLEZ SÁNCHEZ, identificado, el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, siguiente con respecto a su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), durante el periodo de clase o escolar el padre podrá compartir con el niño dos fines de semana al mes. En vacaciones la mitad de este periodo el niño lo disfrutará con su padre. En relación a los días festivos de carnaval y semana santa estos sean disfrutados de manera intercalada con cada uno de los padres. Con respecto a las festividades navideñas será de manera intercaladas el disfrute de los días de navidad, es decir, que desde el inicio de las vacaciones escolares entre el 16 al 26 de diciembre comparta con uno de sus padres y desde el 27 de diciembre al 06 de enero el niño disfrute con el otro progenitor, para poder que cada año la madre comparta son su hijo un año la semana del 24 diciembre y otro año durante la semana del 31 de diciembre, en caso que el padre del niño desee trasladar.....