DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a la RATIFICACION DE SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA LIBERTAD ASISTIDA contempladas en los artículos 624 Y 626 respectivamente y ejusdem, a los adolescentes RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO, RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO, RESERVADO titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO, RESERVADO titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO Y RATIFICACION DE SANCION LIBERTAD ASISTIDA a RESERVADO , ya identificados, por el delito: VIOLACION en GRADO de FACILITADORES, previsto en el artículo 374 Ordinal Tercero en Concordancia con el Articulo 83 ambos del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Juez de .....