DECISIÓN
Por las razones antes expuestas éste Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia interlocutoria de fecha 16 de diciembre de 2009 que decretó la medida de secuestro sobre el inmueble constituido por una casa ubicada en la calle Rivas cruce con la calle Fraternidad, hoy calle Lara, casa Nro. 24, Río Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, edificada sobre un terreno propio que mide Quinientos Noventa y dos metros cuadrados son sesenta y nueve decímetros (592,69 M2) aproximadamente, siendo sus linderos los siguientes NORTE: Calle pública de por medio y solar de Juan De La Cruz Hurtado Liscano, hoy en día de cuarenta metros con sesenta centímetros (40,60 mts) con terrenos ocupados por Carmen Gil, Ángela Pérez Marisela Parr.....