Este Tribunal de Control N° 05, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Revisadas las actuaciones y oída la solicitud de las partes: 1.- Se decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano JORGE LUIS RUBIO HERNÁNDEZ, venezolano, de 19 años, portador de la cédula de identidad N° 18.103.833, de profesión u oficio indefinido, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 27-01-1987, residenciado en la Cejita avenida principal, casa sin número parroquia Antonio Nicolás Briceño, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal .- 2.- Se acuerda la aplicación del Procedimiento Abreviado de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Se acuerda la aplicación de la Medida Cautelar de establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación ante este Tribunal de Control cada 30 días, “Prohibición de cambiar de domicil.....