Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: "PRIMERO: el progenitor compartirá con su hija, los viernes, a partir de las 0600 p.m., retirándola del hogar materno hasta el lunes, retornándola al colegio, a las 07:00 a.m. SEGUNDO: En cuanto al día de la madre y del padre lo pasaran con cada uno de ellos, así como, los cumpleaños de los padres. Del mismo modo, el cumpleaños de la niña, lo pasará mediodía con cada uno de los padres. TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrina se podrán de acuerdo los padres. CUARTO: Asimismo, se pondrán de acuerdo en cuanto a carnaval y semana santa, así como, puentes feriados.", por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como senten.....