Se ordena el egreso a la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), quien se encontraba en el SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLANO, para que permanezca en el hogar de la ciudadana URAIMA FRANCISCA GUERRERO DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.398.441, quien deberá responsabilizarse por la protección integral de la referida adolescente.