Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARE INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano PEDRO ARMANDO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.840.346, quien aduce actuar en este acto, en su condición de apoderado de su señora madre la ciudadana MARIA FRANCISCA QUINTERO venezolana, titular de la C.I N° V-2.625.772, según poder general de administración y disposición autenticado por ante la Notaria Publica de Segunda de Barquisimeto del estado Lara, en fecha 14 de Mayo del año 2013, dejándolo inserto en el N° 11, Tomo 117 de los libros de autenticaciones, que se llevan ante esa notaria, consigna copia simple de poder (folios 4 al 6), asistido por el abogado Gerardo Alcalá, inscrito en el I.P.S.A con el N°23.496, por ser contraria a derecho conforme a los artículos 166 del Código de Procedimiento Civil 3 y 4 de la Ley de Abogados la .....