III
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, obrando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA la presente acción, por manifiesta falta de interés procesal del recurrente.
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo.
Publíquese, regístrese y notifíquese esta decisión a la Procuraduría General de la República, a la cual se le remitirá copia certificada de este fallo, con oficio.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veintidós (22) de Noviembre de dos mil seis (2006). 196º y 147º.-
EL JUEZ SUPERIOR,
Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETAR.....