Por todos los fundamentos de derecho expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos: MARILYN DEL VALLE PEÑA DE URIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.377.229, domiciliada en Las Llanadas de Monay, vía Cemento Andino, jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, en su condición de legítima cónyuge, y a los ciudadanos: DANIEL URIBE TORO Y ALBA TEODOLINDA PEREZ, en su condición de legítimos padres, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: MIGUEL ANGEL URIBE PEREZ, quien falleció en fecha 15 de Marzo de 2.011, como consta en Acta de Defunción asentada por ante el Registro Civil Municipal de la Parroqui.....