PRIMERO: Declara de Oficio LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, por falta de impulso procesal de la parte demandante ciudadanos ELVIN JOSÉ GONZÁLEZ y MARIA LEANDRA SOTO DE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.829.375 y 5.787.973, respectivamente. Así se decide.
SEGUNDO: Se orden notificar a la parte actora y/o en la persona de su representante conforme a la Ley de la presente decisión. Así se decide.
TERCERO: No se condena en costas dada la naturaleza de la decisión. Así se decide.