este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la responsabilidad Penal de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, plenamente identificados en autos; por la comisión de los delitos de Robo de Vehículo Automotor y Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos automotor y 459 del Código Penal para IDENTIDAD OMITIDA y con respecto a IDENTIDAD OMITIDA por el delito de Robo de Vehículo automotor previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos automotores, ocurrido el día 18 de enero de 2007, en perjuicio de JOSE GREGORIO SANGRONIS ORTIZ y VICTOR SANGRONIS ORTIZ; y se sanciona a cumplir con la medida de Privación de Libertad por el lapso de (02) años para Rojas Ocanto Yasniel; y en cuanto Gabriel Hernández Privación de .....