Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que firma a ruego del demandante su vecina ciudadana DILCIA DEL CARMEN GOMÉZ, titular de la cédula de identidad N° 4.732.520, por cuanto el mismo manifiesta no saber firmar; y que el presente acto culminó a las 11:45 a.m..