Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 numerales 3º 4º y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, IMPONE al ciudadano Weihong Mo, cédula de Identidad Nº: E-83.812.658, identificado en autos, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA contenida en los numerales 3º, 4º y 8° del artículo 256 esto es la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, extensión Carora, Prohibición de salida del país, debiendo notificar cualquier cambio de residencia que hiciere y la prestación de una caución económica adecuada por la presunta comisión del delito precalificado como Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 322 en relación con el .....