Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en funciones de Ejecución N° 3, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Se DECLARA el cumplimiento de la pena principal, de 2 años de prisión impuesta al ciudadano RAFAEL ALBERTO BASTIDAS OSOSRIO, en consecuencia se acuerda la extinción de la responsabilidad criminal conforme al artículo 105 del Código Penal, vale decir, que se tiene como cumplida la pena. Segundo: considerando que dicho ciudadano también fue condenado a cumplir las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, de las cuales la primera se extingue con el cumplimiento de la condena, es decir, la referida a la Inhabilitación Política, se DECLARA SE EXTINGUIDA la misma, en consecuencia se levantan los efectos de dicha pena accesoria, razón por la cual se ordena emitir comunicación a la Consejo Naciona.....