Por las razones expuestas, según los artículos 4 y 8 de esa Ley, se acuerda establecer en DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales así como también el doble de la cantidad en el mes de diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), y el 50% en vestuario, calzado, medicina y otros gastos que se puedan presentar, la obligación de manutención a favor de la niña en referencia, que le debe pasar su padre MIGUEL ÁNGEL MONTILLA QUEVEDO, los cuales deberá depositar a partir del presente mes y año en la cuenta de ahorros N° 0007-0033-95-0060209773, del Banco Banfoandes Agencia Boconó para tal fin, a nombre de la ciudadana: LISBETH COROMOTO RODRÍGUEZ VENEGAS en representación de la niña en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Tru.....