Por todo lo expuesto, este Tribunal en funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 603 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sanciona a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, con las medidas Semilibertad e Imposición de Reglas de Conducta, ambas por el lapso de un (01) para ser cumplidas simultáneamente, previstas en los artículos 620 literales b, d 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y al joven IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años, prevista en los artículo 620 literal f y 628 eiusdem, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal. Se decreta el cese de la medida cautelar de presentación Notifíquese a la Victima. Líbrese oficio al equipo técnico del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins. .....