Este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por el Abogado Marcos Rodríguez Arispe, apoderado judicial de la parte demandante, contra el Auto de fecha 19/01/2007 dictado por el Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se declara la NULIDAD del Auto recurrido, así como la nulidad de las actuaciones posteriores al mismo.
TERCERO: Se REPONE la causa al estado de que el Juzgado A quo se pronuncie sobre la procedencia de la impugnación presentada.
CUARTO: No hay condenatoria en Costas dadas las resultas del fallo.