Este Tribunal de Control N° 06, para decidir hace las siguientes consideraciones Primero: Escuchadas la solicitud Fiscal y la exposición de la defensa, este Tribunal antes de Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, antes de decidir hace las siguientes consideraciones: Por cuanto del acta policial se evidencia que el imputado de autos fue aprehendido en la comisión del hecho punible, a califica la aprehensión como flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del COPP, si bien es cierto nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita así como existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado de autos en el hecho que se le imputa, tomando en consideración que el imputado tienen un domicilio fijo, así como la p.....