Ahora bien revisada como ha sido tanto la ley adjetiva civil, se observa que la parte demandante en su escrito aunque menciona que sean citados los ciudadanos: María Celina Zapata de Ochoa, María Eugenia Ochoa de Guimaraes, Ana María Ochoa Zapata, Gustavo Luís Ochoa Zapata y Celina Ochoa Zapata, no indica con que carácter deben comparecer y las circunstancias por las que deben ser traídos al proceso y tampoco puede evidenciarse del documento privado a reconocer, por cuanto, el mismo fue suscrito entre los ciudadanos: Gustavo M. Ochoa D. y María C. Zapata de Ochoa, por lo que incurre en un error procesal que impide la conformación de la litis por no existir una relación jurídico sustancial. Razones por las que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA