Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la pretensión, intentada por el ciudadano: ARCADIO DE JESUS CAMACARO, representado por el abogado SEGUNDO RAMON RAMIREZ, contra el ciudadano: ANGEL RAMON REYES, todos identificados en autos, por DESALOJO DE INMUEBLE. En consecuencia, se condena al demandado perdidoso, hacer entrega del inmueble constituido por una casa ubicada en la calle 30 entre calles 39 y 40, N° 39-25, Barquisimeto, Estado Lara, totalmente libre de personas y cosas. Se le condena a pagar los cánones de arrendamiento vencidos comprendidos desde el 15-10-96, fecha de la adquisición del inmueble hasta el 30-10-2005, que suman la cantidad de 108 meses a razón de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,oo), lo cual asciende a la cantidad de Un Millón Seiscientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 1.620.000,oo), más las men.....